La factura electrónica obligatoria en España

La verdad es que con todos los cambios legislativos que se van a producir, haya o no cambio de Gobierno, los emprendedores tiene sus niveles de incertidumbre por las nubes, pero en cualquier caso, lo que está claro es que la factura electrónica obligatoria es solo otro paso más en la digitalización total del mundo empresarial.

No se puede negar que la facturación ha sido tradicionalmente uno de los trámites que más trabajo trae a las empresas, sobre todo por lo que conlleva después a la hora de declarar y de llevar libros contables, pero es algo que resulta inevitable para cobrar y mantener la actividad, y lo bueno es que ahora se puede utilizar un ERP con inteligencia artificial para pymes que hace el trabajo por ti.

Pero en este artículo, lo que queremos es responder a las preguntas frecuentes sobre todo lo que conlleva la introducción de la factura electrónica obligatoria en nuestro país, para que sepas cuáles son los plazos, y también como implementar, de paso, la posibilidad de automatizar facturas con la inteligencia artificial en tu empresa, para cumplir con la ley y además reducir la carga de trabajo administrativo.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica? Las fechas de entrada en vigor de la obligación según el tipo de negocio

Hay que tener cuidado con la confusión que hay entorno a la entrada en vigor de esta obligación, porque sus plazos se han modificado varias veces en los últimos meses, así que en principio, el calendario definitivo es lo más importante porque es lo que afecta de lleno a la planificación de cualquier pyme.

De hecho, hace solo unos días en el momento de escribir este artículo, que es a principios de Octubre de octubre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden HAC/1028/2026, que es la norma que regula los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica y que activa oficialmente la cuenta atrás.

Dicha orden ya ha entrado en vigor, el 6 de Octubre de 2026, así que han empezado a computarse todos los plazos previstos en la Ley Crea y Crece, donde el calendario se organiza en función del volumen de facturación anual de cada empresa.

Las empresas cuya facturación haya superado los ocho millones de euros durante el año natural anterior deberán emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones comerciales con otras empresas a partir del 6 de octubre de 2027. Es decir, disponen de un periodo de adaptación de doce meses desde la entrada en vigor de la orden.

Para el resto de empresas, pymes y profesionales autónomos, el plazo se amplía hasta el 6 de octubre de 2028, así que serían veinticuatro meses desde esa misma fecha de referencia, y por otra parte, los autónomos y las entidades de atribución de rentas tendrán hasta el 6 de octubre de 2029 para informar electrónicamente sobre el pago de las facturas.

¿Quién está obligado a emitir una factura electrónica?

La obligación la tienen todos los empresarios y profesionales que realicen operaciones comerciales con otros empresarios, o profesionales, en territorio español, es decir, en el ámbito conocido como B2B, y afecta a cualquiera que desarrolle una actividad económica con ánimo de lucro, sin importar su tamaño ni el sector al que pertenezcan.

No obstante, que la obligación alcance a todos no significa que todos deban cumplir las mismas condiciones, y de hecho, el calendario escalonado que comentábamos tiene como intención, al menos sobre el papel, precisamente de intentar ajustarse a la realidad del tejido empresarial español.

Por otra parte, hay que analizar los casos que quedan fuera, que son en realidad todas las operaciones con consumidores finales, las conocidas como B2C, puesto que estas no exigen factura electrónica, aunque el cliente particular puede solicitarla si lo desea.

Tampoco entran dentro de la obligación las operaciones en las que una de las partes no tenga su sede de actividad económica, o su domicilio en España, lo que excluye las transacciones con empresas extranjeras, y quedan igualmente fuera como excepción aquellas actividades acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia, al régimen simplificado de IVA, o a los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, así como las operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exige emitir factura.

Con respecto a los autónomos que facturan de forma manual, sin ningún sistema informático, utilizando talonarios, o plantillas básicas de Word, o Excel, se trata de contribuyentes que pueden acogerse a una exención temporal, aunque se trata de un margen que la propia norma contempla como transitorio y que desaparecerá a medida que avance la transformación digital con la inteligencia artificial en las empresas.

¿Qué relación hay entre la factura electrónica y Verifactu? ¿Son lo mismo?

La factura electrónica obligatoria y Verifactu son normativas distintas, impulsadas por administraciones diferentes y con propósitos que, aunque tienen el miso objetivo centrado en la digitalización del proceso de facturación, se supone que atienden a necesidades distintas.

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Agencia Tributaria en el marco de la Ley Antifraude, y su ámbito de actuación se centra en los sistemas informáticos que las empresas y profesionales utilizan para facturar, así que regula la herramienta con la que se emiten las facturas, y su objetivo último es la lucha contra el fraude fiscal mediante la imposibilidad de manipular los registros.

La factura electrónica obligatoria entre empresas se fundamenta en la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, y lo que regula no es el software con el que se factura, puesto que se centra en el formato y el canal por el que las facturas se envían y reciben entre los empresarios y los profesionales.

Así que una factura electrónica, según esta ley, no puede ser un PDF que se envía por correo, debe generarse en un formato legible por otros sistemas informáticos, y además, quien recibe la factura tendrá que comunicar su estado a través de una plataforma pública gestionada por la Agencia Tributaria, o de una plataforma privada conectada a ella.

¿Cómo adaptar tu pyme a las facturas electrónicas obligatorias fácilmente y a un precio económico?

La Agencia Tributaria pone a disposición de autónomos y empresas de baja facturación una aplicación gratuita que permite generar facturas electrónicas y enviar los registros a Hacienda, una opción que puede resolver el trámite básico sin coste alguno.

Aunque la verdad es que esa vía gratuita cubre el mínimo legal, para una adaptación fácil y económica lo importante no es conformarse con ella, puesto que lo ideal sería utilizar una herramienta que integre la facturación con el resto de áreas del negocio, de manera que el esfuerzo de configuración se haga una sola vez y sirva para todo.

Así que tener un ERP con con IA y más de 100 funcionalidades disponible en tu empresa sería la mejor opción, para dar el paso definitivo hacia la transformación digital y estar preparado para todos estos cambios, y para los que vengan en un futuro.

Además, independientemente de lo que se cambie en la ley, el uso de medios digital es bueno para cualquier empresa, y al contactar con nosotros, te darás cuenta de que puedes disfrutar de todas estas herramientas a un precio bastante más económico del que probablemente estés pensando, así que cuéntanos tu caso y te ayudaremos sin compromiso.

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