Lo que tu asesoría te iba a pedir, antes de que lo pida
IVA: el 303 trimestral con base repercutida y soportada, y el 390 como resumen anual.
Retenciones: el 111 de profesionales y trabajadores, el 115 del alquiler del local, y sus resúmenes anuales, el 190 y el 180.
Operaciones: el 347 con los que superan los 3.005 euros al año, y el 349 de operaciones intracomunitarias.
Y para sociedades y módulos: el 202 de pagos fraccionados y el 184 de entidades en atribución de rentas.
Todos salen de tus facturas emitidas y recibidas. No hay que introducir nada aparte, y si un dato está mal en una factura, se ve aquí antes de presentar.